
Vázquez Montalbán, Manuel : «Nadie puede escapar a la relación padre-hijo. Todos somos hijos de alguien, aunque algunos se nieguen a su vez a ser padres.»
Miami 16 de abril de 20156 (Por Karen Blanco, abogada colombiana). Me gustaría saber que puedo hacer para entablar una demanda por inasistencia alimentaria. El padre de mi hijo vive en España, es colombiano y tiene la nacionalidad española, mi hijo tiene 13 años y hace seis años hicimos un acuerdo en Colombia, en la Comisaría de Familia y hasta el momento no ha cumplido. ¿Me gustaría que ustedes me indicaran que puedo hacer o a dónde puedo ir ? Él tiene bienes y trabajo estable, pero no se dónde colocarle la demanda. Por favor, indiquenmé qué puedo hacer. Esta carta la recibimos de una madre que quiere asesorarse cuál es la mejor opción para hacer valer los derechos de su hijo.
¿Hijos valientes, padres cobardes?
El padre es una figura tan significativa en la vida de cualquier persona que aunque se haya ido sigue vivo en la mente de los hijos e incluso en su corazón. Hay quienes lo buscan afanosamente por años, aunque no sea físicamente, alimentándose con pedacitos de información.
Me permito informarle que independientemente que el padre de su hijo se encuentre fuera del País, y debido al incumplimiento de éste, usted puede iniciar proceso ejecutivo de alimentos en Juzgado de Familia de la ciudad donde resida su hijo, ya sea por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o por medio de un abogado litigante. También puede presentar una Demanda Penal sin necesidad de abogado llenando un simple formulario que le darán en la Fiscalía Calle 16No 4-75 Primer piso. Bogota D.C
Artículo 233. Inasistencia alimentaria. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Por lo tanto le hago las siguientes recomendaciones.
Usted debe tener conocimiento de la dirección ya sea de la residencia o lugar de trabajo del padre del niño.
En caso de desconocerlo, tendrá que, por intermedio de la embajada del País, en Colombia,o en el lugar que usted y su hijo se encuentren solicitar el domicilio donde el señor reside. O en otros casos por intermedio de la oficina de inmigración.
Por otra parte el ICBF, por intermedio de sus Defensores de Familia, pueden hacer exhorto ante la Embajada del País donde se encuentra el padre su hijo, para que sea está quien lo requiera y lo obligue a cumplir con la obligación alimentaria, de lo contrario el denunciado, tendrá que abandonar el País (casos en Estados Unidos, España, Canadá y otros con los cuales existen convenios sobre restitución).
En caso que usted desee presentar ante juzgado de Familia la demanda ejecutiva, debe también saber que, en procesos como la inasistencia alimentaria, por parte de padre o madre que se encuentran fuera del País, su incumplimiento, les acarrea sanciones como el devolverlos a su país de origen e impedimento para poder regresar al País extranjero, ya que al iniciar el proceso ante el Juzgado de Familia, éste compulsará copia tanto a la Agencia Nacional de Inteligencia como a la Embajada donde se encuentre domiciliado el incumplido.
Por otra parte debe informar a Department Of Revenue Child Support Services si usted reside en Estados Unidos, Pregunta . No estoy segura(o) donde está el/la otro(a) padre/madre de mis niños. ¿Pueden asistir en localizarlo(a)?
A. El programa de mantenimiento de niños utiliza búsquedas automáticas por computadora contra una gran cantidad de bancos de datos federales y estatales para localizar a padres/madres sin custodia. Estos bancos de datos incluyen la información sobre licencias de conducir, declaraciones de impuestos, seguro de desempleo, instalaciones correccionales, utilidades, compañías de la televisión por cable, los bancos, estadísticas vitales, propiedades, y licencias ocupacionales y profesionales. También, los Estados tienen un programa de nuevos empleados debajo de cuál patrones deben divulgar a todas personas nuevamente empleados al programa de mantenimiento de niños dentro de 15 días de ser empleado. Esta información se utiliza para los propósitos de la localización y ejecución de órdenes de mantenimiento.
Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de Alimentos en el Extranjero
El Convenio de Nueva York sobre obtención de alimentos en el extranjero se dirige a solucionar la situación de las personas con derecho reconocido a alimentos que residan en uno de los Estados parte del Convenio cuando el deudor de la prestación resida en otro Estado parte.
España se adhirió al Convenio el 6/10/1966.
El Art. 2 del Convenio establece que » en el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión cada Parte Contratante designará una o más Autoridades judiciales o administrativas para que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridades Remitentes y de Intituciones Intermediarias».
En este sentido, España no ha hecho distinción entre Autoridad Remitente e Institución Intermediaria y ha designado a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia para desempeñar ambos papeles.
En estos momentos, es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia la que se hace cargo de la gestión ordinaria de los expedientes de reclamación de alimentos. Desde que España se adhirió al Convenio, se han tramitado más de 2500 expedientes.
No obstante, debe comunicarse al Ministerio de Justicia de España para que lo guíen y usted deje los datos del deudor y así le ayudaran en la tramitación de los mismos que varía dependiendo el caso.
Actuación de España como autoridad requirente
Actuando como Autoridad requirente, la SG de Cooperación Jurídica Internacional actúa como transmisor de las solicitudes al extranjero, una vez estudiados los fundamentos jurídicos de las mismas.
El ciudadano residente en España que desee solicitar alimentos de una persona residente en otro Estado parte del Convenio, debe remitir a la SG:
formulario de solicitud,
poder firmado autorizando que la autoridad extranjera actúe en su nombre,
resolución judicial, acuerdo o normativa jurídica en la que se fije la obligación de pagar alimentos,
relación detallada de las cantidades debidas (atrasos) y de las pagadas por el deudor.
fotografía de los interesados.
Una vez recibida dicha documentación se procederá al estudio de la misma. Si la pretensión de cobro de alimentos es fundada, se procederá a la traducción de los documentos a la lengua del Estado requerido y a su posterior envío a dicho Estado.
Actuación de España como autoridad requerida
Cuando España actúa como Estado requerido, es decir, cuando el deudor de alimentos reside en España, el papel de la SG de Cooperación Jurídica Internacional es diferente.
Pese a haber sido designado el Ministerio de Justicia como Instituación Intermediaria, este papel lo ha ejercido en primer lugar el Ministerio Fiscal y, en la actualidad, la Abogacía del Estado.
El Art. 6 del Convenio establece que » la Institución Intermediaria tomará las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive por transacción y podrá, en caso necesario, iniciar y proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u otro acto judicial»:
De la lectura del artículo citado y de la práctica, se deduce que existen tres formas de lograr el pago de los alimentos:
- instando al deudor para que haga frente voluntariamente a sus obligaciones alimenticias,
- iniciando el procedimiento para lograr en España el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera
- presentando una demanda de alimentos para que se inicie un juicio ordinario ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
En la práctica totalidad de los casos, una vez que el deudor es localizado en España, se le remite un escrito informándole de la existencia de una solicitud de alimentos frente al mismo e invitándole al pago voluntario de sus obligaciones.
Si no realiza dicho pago, se inician acciones judiciales en España para reconocer y ejecutar la sentencia extranjera que fija los alimentos.
En el caso de España, existen numerosos Convenios internacionales sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones civiles, incluyendo la materia de alimentos. Habrá que acudir a dichos Convenios y en el caso de que se pretenda solicitar la ejecución de una resolución judicial proveniente de un Estado con el que no exista Convenio habrá que acudir al procedimiento interno de exequátur, que, en la actualidad, otorga la competencia a los Juzgados de Primera Instancia, sustrayendo de dicha competencia al Tribunal Supremo.
En caso de que no existiera una resolución extranjera fijando el pago de alimentos, sino que dicha obligación se dedujera de la legislación interna del país requirente, el Abogado del Estado presentará demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor para que se fije dicha obligación.