Miami, FL, lunes 8 de abril de 2024 (Por: Santiago J. Padilla, Esq. *). Formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC) con un socio o socios puede ser a veces una empresa precaria. De hecho, muchos de nuestros clientes que compran o inician un negocio lo hacen con un socio o socios. Cuando estos clientes crean una Compañía de Responsabilidad Limitada para comprar o iniciar su negocio, a veces lo hacen en el sistema en línea de la División de Corporaciones de Florida o a través de uno de los diversos sitios web que ofrecen servicios de formación de LLC.
Sin embargo, normalmente esto no es suficiente y puede provocar complicaciones muy graves. Si bien muchos de los servicios de formación de LLC brindan un acuerdo operativo «estándar» para las partes, estos acuerdos «estándar» generalmente carecen de disposiciones esenciales que deberían incluirse.
Por ejemplo, estos acuerdos operativos “estándar” generalmente no abordan los siguientes tipos de cuestiones:
- Exclusividad: ¿Qué sucede si uno de los socios busca formar un negocio similar en otra jurisdicción? ¿Se debería exigir a todos los socios/inversores que participen únicamente en el negocio, o podrían competir con el negocio a través de otras empresas (por ejemplo, estableciendo otra entidad en California o Texas para perseguir los mismos clientes y/u objetivos)?
- Distribuciones: ¿Cuándo podrán los socios retirar dinero del negocio y en qué cantidad? ¿Qué porcentaje, si corresponde, del efectivo debería distribuirse? Si uno de los socios quiere construir una marca nacional, esto puede requerir mantener efectivo disponible en la empresa (y por lo tanto menos distribuciones) que si los otros socios quisieran o necesitaran las distribuciones para pagar sus gastos de manutención. ¿Tendrán los socios alguna vez la oportunidad de obtener un retorno de la inversión inicial o dependerán simplemente de las distribuciones y del cambio de control final en una venta?
- Voto por mayoría calificada: ¿Debería haber una mayoría calificada en un porcentaje superior al 50% para proteger los intereses de los inversionistas minoritarios? El típico acuerdo operativo “estándar” no aborda este aspecto del gobierno corporativo.
- Transferencia de Intereses. ¿Los intereses en la Compañía deberían ser inalienables (por ejemplo, intransferibles) o los socios deberían poder vender sus intereses a cualquiera que quiera comprarlos? ¿Debería la Sociedad tener un derecho de tanteo?
- Derechos de Tag-Along y Drag-Along. ¿Debería darse a los socios minoritarios la capacidad de “acompañarse” si los socios mayoritarios venden sus intereses? ¿Deberían los socios mayoritarios tener derecho a “arrastrar” a los socios minoritarios si venden sus participaciones?
Estas y otras disposiciones a veces pueden ser esenciales para el éxito de un nuevo negocio, particularmente si los objetivos de los socios cambian como lo hacen habitualmente.
*Si tiene alguna pregunta sobre la organización de una entidad comercial en Florida, comuníquese conmigo, Santiago J. Padilla, Esq., al 305-824-2400, o por correo electrónico a sjp@padillalawoffice.com.










