Por Álvaro Acevedo *
Si usted tiene algún interés en algún activo, sea una cuenta bancaria, una propiedad rentada, una empresa, o un fideicomiso, usted lo debe reportar al IRS de manera recurrente.
¿Es usted el titular o tiene firma de una cuenta bancaria en el extranjero? ¿Tiene usted acciones de una empresa en el extranjero? ¿Qué tal un plan de pensiones, o derechos fiduciarios en un fideicomiso? ¿Hay una empresa extranjera que sea propietaria de su empresa aquí? ¿O de pronto tiene usted una casa alquilada o un certificado de depósito a término en otro país? Si ha respondido que si a cualquiera de estas preguntas, la siguiente información puede ahorrarle miles de dólares, dolores de cabeza e incluso prosecución criminal.
En Estados Unidos, siendo un país sumamente internacional, no es raro que un residente o ciudadano, tenga intereses en empresas o firmas en cuentas en su país de origen o en otros países. Tenga en cuenta que, a raíz de toda la legislación de reporte internacional, los costos de mantenimiento fiscal de este tipo de entidades pueden ser considerables.

Álvaro Acevedo, Esq., CPA, EA es abogado tributario internacional, contador público certificado y licenciado federal para representar ante el IRS y la Corte Tributaria Estadounidense en los 50 Estados con oficinas en Miami, Pembroke Pines y Bogotá, Colombia. www.acevedoassociates.com.
¿Qué se debe reportar al gobierno federal?
Cuando usted tenga algún interés en algún activo, sea una cuenta bancaria, cuenta financiera, una propiedad rentada, una empresa, o un fideicomiso, usted lo debe reportar al departamento interno de recaudos fiscales (IRS) de manera recurrente. Además, tenga en cuenta que, si usted o su empresa entra en una transacción “reportable” con una entidad foránea, sea esta una empresa o un fideicomiso, usted también podría estar obligado a reportar dicha transacción.
¿Cuáles formularios debe tener en cuenta?
Hay varios formularios que se deben tener en cuenta. A continuación, incluimos una lista no exhaustiva de los mismos. Si usted tiene intereses en empresas extranjeras usted debe tramitar el formulario 5471, 8865 o el 8621 dependiendo del tipo de entidad. Si tiene cuentas internacionales usted debe tramitar el FBAR 114 y el adjunto 8938 a con su declaración personal. Si una empresa extranjera es propietaria de una doméstica, se debe diligenciar el formulario 5472. Y si tiene intereses en un fideicomiso extranjero llene la forma 3520-A o 3520 dependiendo de la situación. Naturalmente hay algunos límites que su abogado o contador debe conocer para determinar si usted está exento de reportar.
¿Cuáles son las penalidades por omisión de los reportes?
Es importante que usted tenga en cuenta que las penalidades pueden ser substanciales. Por ejemplo, si usted omite preparar el reporte 5472, la penalidad por estatuto es de $10,000. Si se omite el reporte de FBAR 114, la multa es de hasta el 100% del total de la cuenta e incluso cargos criminales que conllevan a penas de hasta 5 años.
¿Qué impuesto se paga con estos reportes?
Recuerde, el hecho de reportar todo lo que usted tiene por fuera y todo lo que sus entidades de afuera tienen en Estados Unidos no se puede confundir con el hecho de tener que pagar algún impuesto. Estos reportes son solo eso, solo reportes y no declaraciones de renta. Por ende, estos reportes normalmente no generan ningún tipo de impuesto.
¿Qué hacer si no se ha hecho el reporte y ya paso el tiempo límite?
Si ya paso el tiempo límite de reporte y usted aún no lo ha hecho, todavía puede hacer los reportes requeridos y en muchos casos disminuir o hasta eliminar las penalidades. El problema es cuando usted no lo ha hecho y el gobierno ya lo ha notificado. En este caso disminuir las penalidades es mucho más complicado y a veces imposible.
¿Dónde conseguir más información?
El problema que existe hoy, es que muchos contadores y abogados también desconocen de estos requisitos y al final si esto no se reporta, usted es quien va a asumir las consecuencias (no su contador o abogado). Toda esta información es de carácter público y la puede encontrar en la página del IRS en www.irs.gov y el departamento federal de crímenes financieros www.fincen.gov.
* Esq., CPA, EA es abogado tributario internacional, contador público certificado y licenciado federal para representar ante el IRS y la Corte Tributaria Estadounidense en los 50 Estados con oficinas en Miami, Pembroke Pines y Bogotá, Colombia. www.acevedoassociates.com.











