Miami, martes 22 de febrero de 2022
Ya se acerca el 15 de abril, fecha límite para someter la declaración de impuestos por lo que expertos aclaran algunas de las dudas que puedes tener este año incluyendo si debes o no incluir los incentivos federales que se dieron el año pasado y otros créditos debido a la pandemia de COVID-19.
Tanto en la página oficial del Servicio de Rentas Internas (IRS, siglas en inglés) como en la página web del programa VITA de la organización United Way se explica detalladamente los documentos que debes tener a la hora de completar la declaración de impuestos.
Entre estos se incluyen la identificación personal del gobierno (si estás casado o casada, la de tu conyugue también), tarjeta del seguro social y fecha de nacimiento de todos los miembros de la familia que incluirás en tu declaración, las formas W-2 de todos los trabajos en el 2021, formas 1099 para hipotecas y gastos de educación superior, todas las1099 y otras formas de ingresos tributables, entre otros.
Si trabajas por tu cuenta o si tuviste ingresos que no reportartes durante el año, este es el momento para hacerlo. Debes incluir el registro de gastos no reportados como millaje, dieta, uniformes, etc., información de cuidador de menores bajo tu cargo, último año que declaraste impuestos e información de tu cuenta bancaria para depósito directo de tu reintegro.
Varias organizaciones y entidades locales, tanto privadas como gubernamentales y sin fines de lucro ofrecen servicios para que complete tus planillas sobre ingreso.
VITA es una de ellas proveyendo un servicio de declaración de impuestos gratuito que está disponible para individuos y familias que ganan menos de $66,000.
Le recordamos que, si usted tiene que pagarle al gobierno, debe hacerlo en o antes del 15 de abril, pero si no tienes tus documentos de impuestos, pueden someter los papeles luego, si pide una extensión, ya sea para ti mismo, tu negocio o empresa.
Marielys Bravo —venezolana experta en preparación de impuestos para residentes e inmigrantes— recalcó que los incentivos económicos que el gobierno federal dio el año pasado, no se incluyen en la declaración de impuestos a menos que sea elegible y aun no haya recibido alguno de los tres pagos ofrecidos en 2020 y 2021.
En entrevista telefónica con El Sentinel Orlando Bravo explicó que los mismos no se tiene que declarar por que no es un ingreso generado por un empleo, sino que fue un estímulo otorgado por el gobierno federal y por el cual no se pagó impuestos. “No hay que declararlo”, dijo. Sin embargo, los pagos por desempleo sí se tienen que incluir en la declaración de impuestos.
Respecto las solicitudes que ofrecen servicios gratuitos o de bajo costo para llenar los impuestos en línea, Bravo dijo que “Si son jóvenes que solo reciben la W-2, puede utilizar las mismas, Sin embargo, siempre le recomiendo que vayan a un experto que esta actualizado con los nuevo y te puede recomendar cómo pagar. Siempre voy a recomendar vaya a una oficina”.
Javier Rivera, exempleado del IRS, igualmente recomendó que se llene la declaración de impuestos con la ayuda de un profesional. Rivera recordó que este año han aprobado un aumento at Crédito Fiscal a la Inversión (ITC, siglas en inglés) y la Ayuda para el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, siglas en inglés) debido a la pandemia. Dichos pagos se comenzaron a emitir este mes a las personas que ya han llenado tus impuestos.
En la página web del IRS se explica que el Crédito Tributario por Hijos ampliado y recientemente anticipado (ITC y EITC) fue autorizado por la Ley del Plan de Rescate Estadounidense promulgada en marzo. Normalmente, el IRS calculará el pago según la declaración de impuestos de 2021 de una persona, incluidos aquellos que usaron la herramienta Non-filer Sign-up. Si esa declaración no está disponible porque aún no se ha presentado o se está procesando, el IRS determinará los montos del pago inicial usando la declaración de 2019 o la información ingresada usando la herramienta Non-filers que estaba disponible en 2020.
Según el gobierno federal estos aumentos en el Crédito Tributario por Hijos pueden reducir el impuesto federal que debe en $1,000 por cada hijo calificado menor de 17 años. Estos cambios ayudarán a muchas familias a recibir pagos adelantados del crédito.
Para calificar para dicho crédito el menor debe ser hijo, hija, hijo adoptivo, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, tu nieto, sobrina o sobrino). Un niño adoptado, colocado legalmente con usted para adopción legal, siempre es tratado como tu propio hijo.
En la página web de AARP se menciona que el EITC es un crédito fiscal reembolsable, lo que significa que obtiene el crédito completo, incluso si el crédito es mayor que la cantidad de impuestos que debe por el año. Si no debía impuestos sobre la renta y tenía un EITC de $500, por ejemplo, recibiría un reembolso de $500.
Sobre los inmigrantes, Bravo añadió que se necesita el número de identificación para poder declarar, pero no se reciben créditos ni estímulos del IRS. Sino tiene permiso de trabajo ni Seguro Social, ella recomienda que espere a tenerlos. Explicó, que “ellos no pueden pedir extensión”.
Localmente, desde el pasado 3 de febrero hasta abril en tres sucursales del Sistema de Bibliotecas del Condado de Orange (OCLS, siglas en inglés), Southeast, West Oaks y South Creek, expertos voluntarios de AARP están ofreciendo asistencia gratuita para llenar la declaración de impuestos. Debe hacer cita previa en la página web de OCLS. Para recibir la asistencia debe llevar todos los documentos necesarios.
Para poder aclarar otras dudas sobre tus impuestos o incluso para declararlos gratuitamente puede visitar, también, la página del IRS donde hay una sección de preguntas y respuestas en español.
Fuente: Natalia Margarita Nevarez, Sun Sentinel